¿Qué es el valor de referencia de un inmueble en España?

A los efectos de determinar cuánto se ha de pagar tanto por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, en innumerables ocasiones, la determinación de este “valor real” ha sido objeto de controversias y litigios.

En este sentido el Tribunal Supremo español ha establecido como doctrina jurisprudencial que cuando exista un mercado de los bienes de que se trate, el “valor real” coincide con el “valor de mercado”.

Cómo se establece el valor de referencia de un inmueble en España

Será la Dirección General del Catastro la que determinará de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, el “valor de referencia” de un inmueble en España. Éste se obtiene como resultado del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas de inmuebles efectuadas.

En este sentido, en la transmisión de bienes inmuebles, si el valor del bien declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos, son superiores al “valor de referencia”, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista “valor de referencia” o éste no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de los siguientes valores:

  • El valor declarado por las partes intervinientes
  • El precio o contraprestación pactada
  • El valor de mercado

    El “valor de referencia” de un inmueble en España será la base mínima de tributación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Desde AB Lawyers le animamos a ponerse en contacto con nuestros abogados especializados en compraventas de inmuebles en los supuestos en los que tenga dudas sobre el “valor de referencia” de la propiedad en España que desee adquirir.

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